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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 TRES ARROYOS (BAHIA BLANCA)Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE JUNIN

La Cámara de Apelaciones declara la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de Tres Arroyos en la causa por delito de estafa, desplazando la competencia del Juzgado N°3 de Junín, en atención a que el perjuicio económico se verificó en Tres Arroyos. La decisión se fundamenta en que la maniobra defraudatoria ocurrió en esa localidad, en conformidad con los artículos 20 inciso 4º, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.

Competencia territorial Estafa Dano patrimonial Articulos 20 29 35 451 cpp Jurisdiccion Proceso penal Competencia en delitos economicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente fue suscitado entre el Juzgado de Garantías N°1 de Tres Arroyos y el Juzgado de Garantías N°3 de Junín, respecto a la competencia territorial en una causa por estafa. El Juzgado de Tres Arroyos inicialmente declinó su competencia, argumentando que la maniobra delictiva ocurrió en Junín. Sin embargo, el destinatario de las actuaciones (el tribunal competente) decidió no aceptar esa declinación, sosteniendo que el perjuicio económico y la disposición patrimonial del daño ocurrieron en Tres Arroyos, donde estaban ubicados los ahorros de la víctima. La Cámara de Apelaciones coincidió con la fiscalía en que la competencia debe radicarse en el lugar donde se verifica el daño, en este caso en Tres Arroyos, y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de esa localidad, en aplicación de los artículos 20 inciso 4º, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal. La resolución se fundamenta en que la maniobra delictiva y el perjuicio se verificaron en la jurisdicción del Juzgado de Garantías N°1, desplazando la competencia del Juzgado N°3 de Junín.

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