INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 5 DE LOMAS DE ZAMORA Y EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº 8 CAÑUELAS (LA PLATA)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de La Plata declara la competencia del Juzgado de Garantías nro. 8 de Cañuelas para continuar con la investigación del encubrimiento agravado en relación al motor de motocicleta, en virtud de la naturaleza diferenciada de los bienes y la doctrina de la Sala sobre la vinculación del hecho delictivo y la competencia correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución surge de un incidente de competencia entre los Juzgados de Garantías nro. 5 de Lomas de Zamora y nro. 8 de Cañuelas, respecto de una causa por encubrimiento agravado vinculado a una motocicleta secuestrada con pedidos de secuestro activos en diferentes jurisdicciones. La causa fue inicialmente declinada parcialmente por el Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora, que remite la misma a Cañuelas, pero este juzgado no la acepta por considerar prematura la remisión. La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de La Plata, siguiendo la doctrina de la Sala y los principios de especialidad, unidad del proceso y economía procesal, decide que cada jurisdicción debe continuar con la investigación respecto del bien que le corresponde, en este caso, el motor del vehículo en Cañuelas. La resolución fundamenta que la vinculación estrecha entre el robo y el encubrimiento justifica que el juez competente sea aquel en cuya jurisdicción ocurrió la sustracción del bien. La Cámara declara, por ello, la competencia del Juzgado de Garantías nro. 8 de Cañuelas, remitiendo las actuaciones a ese tribunal y notificando a la otra jurisdicción. Fundamentos principales: "Atendiendo a la naturaleza del hecho se advierte que el bien objeto del presunto encubrimiento se encuentra compuesto por dos partes diferenciadas, el cuadro, por un lado, y el motor por el otro, desapoderados en hechos autónomos, ocurridos en jurisdicciones distintas." "Por ello, resultando de aplicación la doctrina de la Sala conforme la cual, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo-" "En consecuencia, de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 4º, 29, 32 inciso 2° y 35 inciso 1º del Código Procesal Penal, el Tribunal declara la competencia del Juzgado de Garantías nro. 8 de Cañuelas." Votos en disidencia: No se mencionan en el texto.
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