.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal desestima las quejas interpuestas por Julio Cesar Grassi y su defensor, desistiendo de las mismas, en atención a la voluntad del imputado, y confirma la inadmisibilidad de los recursos. La resolución se basa en el desistimiento y en el cumplimiento del artículo 432 del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Julio Cesar Grassi y su defensor particular, doctor Hugo Oberti, desistieron de las quejas presentadas ante la Sala de la Cámara de Casación Penal. La Cámara, en aplicación del artículo 432 del Código Procesal Penal, resolvió tener por desistidas dichas quejas, con costas. La decisión se fundamenta en la voluntad del imputado, ya que el desistimiento fue formalizado y no hay indicios de que la decisión implique una modificación del fondo del asunto. La resolución se basa en los artículos 421, 432, 433, 451, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal, y se dispuso el archivo y la notificación correspondiente. No se registran votos disidentes ni argumentos en disidencia en el fallo analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: