INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 QUILMES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 AVELLANEDA LANUS
La Cámara de Apelaciones declara la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 de Quilmes en un incidente de competencia entre juzgados, basándose en la conexidad de las causas y en la necesidad de garantizar la celeridad y economía procesal. La decisión se fundamenta en que la investigación debe continuar en el órgano prevenido inicialmente, en línea con los principios del Código Procesal Penal y la jurisprudencia del CJSN. La resolución destaca que la autoridad judicial que previno debe ser la que continúe con la investigación, evitando planteos de competencia prematuros y garantizando la continuidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones analiza un incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 2 de Quilmes y el N° 4 de Avellaneda-Lanús en la causa I.P.P. 13-00-22228-23. El Juzgado de Quilmes declinó su competencia en favor del de Avellaneda-Lanús, pero este último rechazó la declinatoria por considerarla prematura. La Cámara, considerando la conexidad objetiva entre las causas y los principios de celeridad y economía procesal, resolvió que debe prevalecer la competencia del juzgado que previno, en este caso, el de Quilmes. La resolución se fundamenta en la necesidad de evitar planteamientos de competencia que carecen de elementos suficientes para discernir con certeza la jurisdicción competente, y en que la investigación debe seguir en el órgano que inició el proceso, en línea con las pautas del CJSN y los artículos del Código Procesal Penal. La decisión se basa en la jurisprudencia del CJSN (308:558) y en los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal. La Cámara ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 2 de Quilmes, con aviso al de Avellaneda-Lanús.
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