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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto contra la decisión que revocó la libertad condicional de Juan Emilio Gittar, considerando que la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional avalan la restricción del acceso a dicho beneficio para delitos de gravedad.

Recurso de casacion Libertad condicional Inconstitucionalidad Delitos graves Legislacion penal Jurisprudencia constitucional Derechos humanos Penalidad Resocializacion Normativa penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue interpuesto por la defensa oficial de Juan Emilio Gittar contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que revocó la libertad condicional concedida previamente. La Cámara de Casación, tras analizar la constitucionalidad del artículo 14 inciso 10° del Código Penal y del artículo 100 de la ley 12.256, concluyó que dichas normas son constitucionales y que la restricción del derecho a la libertad condicional en delitos de especial gravedad, como el comercio de estupefacientes, no viola derechos constitucionales ni tratados internacionales. La jurisprudencia citada, incluyendo fallos de la Corte Suprema y de la propia Cámara, respalda que la prohibición no implica la privación del acceso a otros mecanismos de resocialización, y que la normativa responde a la política legislativa de aumentar la severidad en delitos de alta peligrosidad. La decisión fue unánime en el rechazo del recurso de casación, confirmando la decisión de la instancia anterior. Fundamentos principales: "En virtud de lo expuesto dejando a salvo mi opinión, razones de economía procesal aconsejan no desatender la interpretación efectuada por el Superior. Este criterio ha sido reiterado en la causa P 136.990, 'López González, Héctor Miguel', en la que se explicó que 'el régimen de la libertad condicional (arts. 13 a 17, Cód. Penal) es una manifestación de la política del legislador nacional dirigida a graduar el uso del encierro carcelario.' Asimismo, se sostuvo que 'la decisión normativa que aquí se cuestiona fue adoptada por el legislador nacional de manera legítima y ratificada con la sanción de la ley 27.375.' La restricción en cuestión no viola derechos constitucionales ni tratados internacionales, pues 'el régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo,' y 'la imposibilidad de acceso a la libertad condicional no implica que el Estado haya abandonado la finalidad de reforma y readaptación social.' La jurisprudencia destaca que existen otros mecanismos para garantizar la progresividad en la ejecución de la pena y que la normativa responde a la protección de bienes jurídicos de alta gravedad."

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