.................... S/ HABEAS CORPUS
González interpuso habeas corpus ante el Tribunal de Casación Penal para que se ordene realizar una pericia psicológica por medios virtuales, evitando su traslado de 400 kilómetros a la Unidad Penitenciaria Nº 29. El Tribunal de Casación rechazó el recurso directo por incompetencia originaria y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones local para que resuelva sobre lo reclamado.
Quién demanda: Dail Adrián González, imputado alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 7 de Azul.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado de Ejecución Nro. 1 de Quilmes y a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
González solicita que se ordene realizar una pericia psicológica ordenada por la Asesoría Pericial mediante medios telemáticos (videoconferencia), o en su defecto mediante comisión especial en la Unidad Nº 7 de Azul. Argumenta que la exigencia del Juzgado de Ejecución de efectuarla de manera presencial en Quilmes lo obligaría a un traslado de más de 400 kilómetros, implicando su alojamiento en condiciones de hacinamiento, sin atención médica adecuada y expuesto a violencia entre internos. Añade que la evaluación anterior fue realizada en la Asesoría Pericial de Azul, ubicada cerca de su actual unidad de detención, y que dicha dependencia usa habitualmente videoconferencia. Sostiene que su esposa, condenada por el mismo hecho con idéntica pena, recuperó su libertad condicional hace más de dos años sin los obstáculos que se le imponen a él, violando el principio de igualdad ante la ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el habeas corpus interpuesto directamente ante dicho tribunal, con costas, por incompetencia originaria. Remitió la totalidad de las actuaciones a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes para que se expida sobre lo reclamado. Fundamentos principales de la decisión: El voto del juez Borinsky, con la adhesión del juez Violini, rechaza el recurso directo basándose en cuestiones de competencia y procedimiento. El tribunal sostiene: "Es doctrina constante de Sala que la posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional (conforme los artículos 20 inciso 1º de la Constitución Provincial y 406 del Código Procesal Penal), no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida (doctrina de los artículos 417, 448 y concordantes del Código Procesal Penal) y que dicho instituto no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios." Además, el tribunal señala que conforme el artículo 417 del Código Procesal Penal, solo se puede llegar al Tribunal de Casación por vía de recurso, y dado que el accionante ya había articulado una acción similar ante la Cámara de Apelación y Garantías que aún no había sido resuelta, corresponde que sea esa Cámara la competente para expedirse sobre lo reclamado.
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