.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de La Plata resuelve rechazar el recurso de habeas corpus y remitir las actuaciones a la instancia de origen para su decisión. La sentencia fundamenta que la vía del habeas corpus no es procedente para impugnar cuestiones de demora o negativa de medidas, remitiendo a las instancias previas. La resolución enfatiza que el habeas corpus no puede usarse como recurso sustituto de las instancias procesales ordinarias y que la competencia del Tribunal de Casación es limitada, por lo que corresponde rechazar la acción y remitir las actuaciones a la Cámara de Quilmes para que resuelva sobre el fondo. Se destaca que la acción fue inadmisible por no agotar previamente las instancias ordinarias y que la vía del habeas corpus debe ser utilizada en casos de privación ilegal de la libertad o violencia física, no para cuestionar retrasos procesales. La decisión también subraya que la igualdad ante la ley no se viola por la demora, si la misma responde a criterios procesales adecuados, y que la diferencia de trato con la esposa del actor no vulnera derechos constitucionales. La sentencia concluye que la acción de habeas corpus debe ser rechazada, manteniendo los costos a cargo del accionante, y que las actuaciones deben ser remitidas para que la Cámara de Quilmes resuelva sobre la demora en la resolución del recurso de amparo presentado allí.
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