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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal de La Plata resuelve rechazar el recurso de habeas corpus y remitir las actuaciones a la instancia de origen para su decisión. La sentencia fundamenta que la vía del habeas corpus no es procedente para impugnar cuestiones de demora o negativa de medidas, remitiendo a las instancias previas. La resolución enfatiza que el habeas corpus no puede usarse como recurso sustituto de las instancias procesales ordinarias y que la competencia del Tribunal de Casación es limitada, por lo que corresponde rechazar la acción y remitir las actuaciones a la Cámara de Quilmes para que resuelva sobre el fondo. Se destaca que la acción fue inadmisible por no agotar previamente las instancias ordinarias y que la vía del habeas corpus debe ser utilizada en casos de privación ilegal de la libertad o violencia física, no para cuestionar retrasos procesales. La decisión también subraya que la igualdad ante la ley no se viola por la demora, si la misma responde a criterios procesales adecuados, y que la diferencia de trato con la esposa del actor no vulnera derechos constitucionales. La sentencia concluye que la acción de habeas corpus debe ser rechazada, manteniendo los costos a cargo del accionante, y que las actuaciones deben ser remitidas para que la Cámara de Quilmes resuelva sobre la demora en la resolución del recurso de amparo presentado allí.

Habeas corpus Demora procesal Competencia del tribunal de casacion Remision actuaciones Control constitucional Igualdad ante la ley Derechos humanos Accion inadmisible Recursos judiciales Legislacion procesal penal

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