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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por el defensor de Carlos Alberto Botaglioli contra la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La decisión se fundamenta en el respeto a la legalidad y la política criminal vigente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de la multa.

Recurso de casacion Condena por narcomenudeo Multa Inconstitucionalidad Principio de legalidad Delegacion normativa Politica criminal Ley 23.737 Ley 27.302 Actualizacion de multas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Carlos Alberto Botaglioli fue condenado en instancia anterior por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tras un allanamiento en su vivienda en Quilmes donde se secuestraron varias sustancias y elementos relacionados. La defensa interpuso recurso de casación alegando inconstitucionalidad de la pena de multa, por considerar que la fijación del monto viola el principio de legalidad, dado que la ley 27.302 delega en el Registro Nacional de Precursores Químicos la fijación del valor de una unidad fija, sin control ni pautas claras, lo que podría generar inconstitucionalidad. El Tribunal de Casación rechazó los agravios, señalando que la pena de multa fue acordada expresamente en el acuerdo y que la ley impone un marco de actualización que respeta los principios constitucionales y la política criminal. Además, resaltó que las leyes se presumen constitucionales y que la delegación en un ente administrativo para la actualización del valor de la multa es constitucional, en virtud de la finalidad de la norma y la necesidad de mantenerla actualizada frente a la inflación. La Cámara también sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad por la cuantía de la multa, que coincide con el mínimo legal, es inadmisible por haberse aceptado previamente y por la doctrina de la Corte Suprema que la cuestión de arbitrariedad no es de carácter federal en los términos del recurso extraordinario. Asimismo, se afirmó que la conducta del imputado fue debidamente probada y que la intervención del tribunal en la resolución de la pena fue válida, sin vulnerar garantías constitucionales. La Cámara concluyó que no existían vicios en la sentencia ni violaciones a la legalidad, por lo que el recurso fue rechazado con costas.

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