.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó las penas de 8 y 7 años y 6 meses de prisión a Emiliano Nahuel Lobo y Julio Guillermo Lobo, respectivamente, por homicidio en grado de tentativa y otros delitos, justificando la decisión en la correcta aplicación del trámite abreviado y la proporcionalidad de las penas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa oficial de Emiliano Nahuel Lobo y Julio Guillermo Lobo interpuso recurso de casación contra la sentencia que los condenó en el Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, alegando que no se fundamentó adecuadamente el monto de la pena impuesta y cuestionando la aplicación de agravantes. La Sala analizó que el procedimiento de juicio abreviado fue válido, que las agravantes y atenuantes se acordaron libremente y que la pena impuesta se ajustó a la normativa del Código Penal, considerándose dentro de los parámetros legales y la escala penal. El tribunal concluyó que no existían vicios en la decisión y rechazó el recurso, confirmando las penas y costas.
Fundamentos principales:
"El trámite abreviado no supone aceptación de culpabilidad, y el sentenciante, acogiendo el acuerdo presentado por las partes, dictó sentencia conforme lo pactado en el mismo, imponiendo la pena acordada. [...] La decisión de adoptar un trámite procesalmente diverso al debate es una facultad legal aceptada expresamente por el justiciable, de lo que se sigue que es en su interés -legítimo por cierto
- que tal vía se implementa, y en el caso libremente escogió."
"En relación a las pautas agravantes de la pena, 'la pluralidad de participes frente a un menor de edad, por el mayor grado de indefensión que implica para la víctima' permanece inalterada pues denota un mínimo de organización que busca asegurar la consumación del delito."
"El hecho de que las partes no hayan mencionado las agravantes en el acuerdo no impide su valoración, ya que estas fueron acordadas libremente y dentro de los límites legales."
"El tribunal se halla facultado para establecer el quantum punitivo dentro de los límites que marca la escala penal, sin que exista normativa alguna que obligue al juzgador a aplicar el mínimo de la pena, aún en el caso de la ausencia de agravantes a valorar que por cierto no es el de autos."
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