INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE BAHIA BLANCA Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE LA PLATA
Declaran la competencia del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial La Plata en un incidente de competencia entre juzgados de Bahía Blanca y La Plata, en un caso de amparo por cuestiones de salud y posible delito de desobediencia del IOMA. La resolución fundamenta que la administración pública debe ser juzgada en su sede central en La Plata, conforme a la normativa de competencia territorial, y que la competencia del juzgado de Bahía Blanca debe ser declinada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución surge en el marco de un incidente de competencia planteado entre el Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca y el Juzgado de Garantías N° 3 de La Plata, en un proceso de amparo iniciado por una afiliada al IOMA en representación de su hijo menor de edad, afectado por un TEA, en el que se reclamó el cumplimiento de sentencia que condenó al IOMA a proveer tratamiento integral. La parte actora solicitó además el pago de acompañante terapéutica y se constató que las maniobras dilatorias del IOMA obstaculizaban el cumplimiento de la sentencia, por lo que se intervino a la Fiscalía, la cual solicitó declinar la competencia a favor del juzgado de La Plata, dado que el presunto delito de desobediencia se habría cometido en esa sede. La declinación fue aceptada por el Juzgado de Bahía Blanca, y posteriormente, el juzgado de La Plata rechazó la competencia basada en que la administración pública debe ser juzgada en su sede central. Finalmente, el mismo juzgado de Bahía Blanca declaró la competencia del juzgado de La Plata, considerando que la administración pública debe ser juzgada en su sede central en La Plata, en línea con los artículos 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que la sede central del IOMA en La Plata hace aplicable el principio territorial, y que no existen razones de economía procesal o inmediación que justifiquen apartarse de esta regla. Fundamentos principales: "En función de lo expuesto, entiendo que, tratándose de la administración pública corresponde, en principio, la intervención de los organismos judiciales donde la misma tiene su sede, en razón de la necesidad de concentrar la investigación de los delitos que se habrían consumado al tiempo de su registración en un único ente provincial, particularmente, cuando no median razones de economía procesal o inmediación con los medios de prueba que aconsejen apartarse de esta pauta, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 35 inciso 1° del Código Procesal Penal, resulta competente para intervenir el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Plata." Votos en disidencia o consideraciones adicionales relevantes no se presentan en
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