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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Sala III del Tribunal de Casación decidió devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N°2 de La Matanza para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto a la situación del condenado Maximiliano Gaitán, por considerar que la resolución impugnada vulnera garantías constitucionales y principios de readaptación social.

Recurso de queja Revision de regimen penitenciario Garantias constitucionales Derechos del condenado Regimen semiabierto Libertad condicional Control jurisdiccional Principios de readaptacion social Devolucion de jurisdiccion Normativa penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala III del Tribunal de Casación de La Plata confirmó que la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, que rechazó el pedido de régimen abierto con salidas transitorias para Maximiliano Gaitán, debe ser revisada. La Sala consideró que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde abordar la cuestión constitucional, dado que la decisión impugnada afecta derechos fundamentales del condenado. El recurrente, Gaitán, argumentó que la decisión viola diversos artículos de la ley 12256, la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, alegó que su conducta en prisión es ejemplar, cuenta con dictamen favorable, y no tiene sanciones disciplinarias. La Sala valoró que Gaitán fue condenado a 4 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego, con fecha de cumplimiento prevista para el 5/10/2026. Se consideró que, dado que Gaitán se encuentra en régimen semiabierto desde el 30/10/2023 y trabaja en una panadería desde el 24/4/2024, resulta pertinente reevaluar su situación y, en consecuencia, se decidió devolver el expediente al Juzgado de Ejecución Penal N°2 de La Matanza para que dicte un nuevo pronunciamiento, atendiendo a la situación actual. La decisión se fundamentó en que las circunstancias al momento de la resolución deben ser revisadas y valoradas en función de los elementos existentes y la normativa aplicable. Votos en disidencia no se registran.

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