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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal rechaza el recurso de casación contra la decisión que confirmó el rechazo de la libertad condicional y el régimen abierto con salidas transitorias en la causa por tenencia de estupefacientes y armas. La sentencia se fundamenta en la ausencia de vulneración de garantías constitucionales y federales, y en que los argumentos del recurrente son discrepancias de derecho común sin relación directa con cuestiones federales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de casación fue interpuesto por la Defensa Oficial de Rubén Darío Collante Gómez contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que confirmó el rechazo a su libertad condicional y su inclusión en el régimen abierto con salidas transitorias. La sala examinó los argumentos del recurrente, que alegaba violaciones a garantías constitucionales y federales, incluyendo principios de progresividad, error en la valoración de su conducta y derechos vulnerados en la ejecución de la pena. La sala concluyó que no existía la relación directa e inmediata entre las garantías alegadas y lo resuelto en la causa, además de que los argumentos del recurrente constituyen discrepancias de derecho común. Se destaca que la resolución fue dictada por órgano competente, en observancia del doble conforme, y que el recurso no logró establecer una cuestión federal. La sala rechazó el recurso de casación, confirmando la decisión de primera instancia, con costas. Fundamentos principales: "Del análisis de las actuaciones, se observa que la resolución en crisis ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, abasteciendo -de esta manera
- la garantía del doble conforme, por lo que el recurso ante esta Sede debe plantear una cuestión federal." "Los argumentos se dirigen a insistir en lo que ya se viene peticionando desde primera instancia, esto es que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la norma, motivos que claramente -por definición
- son ajenos a las cuestiones federales enunciadas (argumento del artículo 14, ley 48)." "Los argumentos brindados por la Cámara y por el juez de grado no pueden ser derribadas con lo traído en el escrito impugnativo, donde el recurrente se limita a insistir en sus propias razones, sin hacerse cargo de los fundamentos otorgados para resolver, lo que, en definitiva, resultan ser meras discrepancias de opinión en cuestiones de derecho común que, por definición, no constituyen cuestión federal alguna."

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