.................... S/RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL Y PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal y la adhesión de la parte particular contra la sentencia que absolvió a Mauro Hernán González Trilla por portación ilegal de arma de fuego, confirmando la justificación por legítima defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó en un hecho ocurrido en Gregorio de Laferrere, donde Mauro Hernán González Trilla fue acusado de haber portado un arma de fuego sin autorización y de haber causado la muerte de dos personas en un enfrentamiento. El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de La Matanza dictó un veredicto absolutorio, fundamentando que González Trilla actuó en legítima defensa, dado que el arma utilizada fue para repeler un ataque y que estaba en condiciones inmediatas de uso, con registro legal como "legítimo usuario" y "tenedor". El fiscal de instancia interpuso recurso de casación, cuestionando la fundamentación del fallo en relación a la portación del arma, alegando que no se plasmó razonamiento lógico suficiente y que no se acreditó que el arma estuviera en condiciones inmediatas de uso. La Sala analizó la materialidad y la conducta del imputado, concluyendo que la existencia del registro legal y las constancias probatorias demostraron que la portación y uso del arma estaban justificados por la legítima defensa, ya que no se acreditó que González Trilla hubiera salido a la vía pública con el arma cargada y lista para disparar. El tribunal afirmó que la conducta del imputado fue amparada por la causal de justificación de legítima defensa, y que la utilización del arma se limitó a repeler un ataque, entregando inmediatamente el arma a las autoridades. La decisión fue que el recurso de casación no prosperaba, confirmando la absolución. Se sostuvo que la interpretación del hecho y la valoración de la prueba fueron correctas y que la fundamentación del juez fue adecuada. La Cámara reiteró que la facultad del Ministerio Público de recurrir no viola derechos constitucionales, y que en estos casos la impugnación es procedente. Por ello, se rechazó el recurso y la adhesión, con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El hecho quedó comprendido en el medio para repeler el ataque, ya justificado legalmente... Si el imputado se motivaba en la norma que protege el bien seguridad pública, aquel hecho de respetar la ley hubiera implicado no poder ejercer la legítima defensa de sus derechos y de terceros por la cual, precisamente, se justificó su accionar." "Se trata de remedios contra las resoluciones judiciales consideradas injustas por y para alguno de los protagonistas del procedimiento, legitimados para intervenir en él y a quienes la resolución alcanza, bajo la condición básica de que el pronunciamiento les provoque un agravio..." "El informe de
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