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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires reenvía las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial La Plata para que se forme un incidente y resuelva sobre la prisión domiciliaria y medidas morigeradoras, dado que la acción de habeas corpus no es procedente en esta instancia y no cumple con los requisitos legales para modificar la medida cautelar. La decisión se basa en la competencia del tribunal de origen y en la necesidad de respetar las instancias procesales, además de considerar que el planteo no encuadra en los supuestos del artículo 405 del Código Procesal Penal.

Habeas corpus Prision domiciliaria Competencia Medidas cautelares Derechos de discapacidad Vulnerabilidad en prision Recursos de apelacion Control judicial Derechos humanos Procedimientos penales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analiza un recurso de apelación en el marco de una acción de habeas corpus promovida por Raúl Eduardo Gómez, quien se encuentra detenido en la Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata. Gómez solicita la concesión de prisión domiciliaria alegando su discapacidad, vulneración de derechos constitucionales e internacionales, y la falta de condiciones adecuadas en la cárcel. La Cámara destaca que la vía del habeas corpus no es procedente para solicitar medidas morigeradoras de la prisión, salvo en casos de peligro actual o inminente, lo cual no se acreditó. Además, recuerda que la competencia para resolver estos planteos corresponde al tribunal de origen, en este caso, el Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Plata. Los jueces Violini y Borinsky coinciden en que la sentencia debe ser reconducida a dicho tribunal para que forme un incidente y resuelva la cuestión. La decisión se fundamenta en la doctrina judicial que establece que el habeas corpus no reemplaza las instancias judiciales ordinarias, y en que los requisitos para conceder la prisión domiciliaria no estaban satisfechos. La Cámara confirma que no corresponde modificar la medida cautelar sin el proceso adecuado y remite las actuaciones al tribunal competente para su solución.

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