INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº 1 QUILMES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº 6 DE LOMAS DE ZAMORA
La Cámara de Apelaciones declara la competencia del Juzgado de Garantías N° 6 de Lomas de Zamora para conocer en el presente expediente de competencia entre juzgados. La decisión se fundamenta en que, dada la estrecha vinculación entre el delito de encubrimiento y el delito principal de robo o hurto, corresponde al juez del hecho principal conocer en la totalidad delictiva, conforme a la doctrina y artículos del Código Procesal Penal aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue promovido por el Juzgado de Garantías N° 1 de Quilmes, que declinó su competencia en favor del Juzgado de Garantías N° 6 de Lomas de Zamora, en un proceso en el que se investiga el delito de encubrimiento a Valentín Rodríguez, vinculado a una causa por sustracción de un motovehículo Bajaj Rouser NS 200. El juez declinante sostuvo que, por la prueba y los dichos de la víctima, podía vincularse al imputado con la sustracción, motivo por el cual consideró que el juzgado de Quilmes era competente. Sin embargo, la parte declinada sostuvo que no podía determinarse la competencia de ese juzgado. La Cámara, apoyada por el dictamen fiscal, aplicó la doctrina de la Sala que establece que, ante la vinculación estrecha entre el delito principal y el de encubrimiento, la competencia corresponde al juez del hecho principal, en este caso, el Juzgado de Garantías N° 6 de Lomas de Zamora. La resolución señala que "dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo
- conocer en la totalidad delictiva". La Cámara concluye que "de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 4°, 29, 32 inciso 2°, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal, el Tribunal declara la competencia del Juzgado de Garantías N° 6 de Lomas de Zamora, remitiendo las actuaciones a ese juzgado y notificando a su par de Quilmes".
Fundamentos principales:
"la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo
- conocer en la totalidad delictiva", y se cita la doctrina de la Sala y los artículos del Código Procesal Penal que sustentan la decisión.
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