.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado contra la unificación de penas dictada por el tribunal de primera instancia. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación del artículo 27 del Código Penal, que obliga a unificar las penas en caso de reincidencia, y en la adecuación del método de acumulación aritmética empleado por el tribunal de instancia. La sala concluyó que la unificación de las penas fue ajustada a derecho y que no existieron errores en la valoración de las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de casación fue interpuesto por el Defensor Oficial del imputado Agustín Nicolás Candas, quien cuestionó la metodología de unificación de penas utilizada por la sentencia de primera instancia. Argumentó que la jueza aplicó incorrectamente el artículo 27 del Código Penal, optando por una acumulación aritmética sin considerar un sistema composicional que podría haber resultado en una pena menor. También alegó una indebida valoración de la condena previa como agravante y una fundamentación insuficiente en la decisión de unificación. La sentencia de primera instancia unificó las condenas en una pena única de cuatro años y ocho meses, revocando la condicionalidad de la condena anterior, en base a la interpretación del artículo 27 del Código Penal, que establece que si el condenado comete un nuevo delito dentro de los cuatro años de la sentencia firme, "sufrirá la pena impuesta en la primera condenación". La Cámara de Casación, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la decisión de unificación fue correcta y que la metodología empleada, basada en la acumulación aritmética, se ajusta a la legislación vigente y a la doctrina del tribunal superior. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas.
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