.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena de Río los Calero por tenencia y comercialización de estupefacientes y la agresión a un funcionario policial
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Antonio Riojas Calero contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°4 de Avellaneda-Lanús, que lo condenó a 6 años y 7 meses de prisión por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes y resistencia a la autoridad. La investigación y las pruebas colectadas, incluyendo investigaciones policiales, allanamientos, secuestro de drogas y declaraciones de efectivos policiales, demostraron que el acusado almacenaba y facilitaba drogas en su vivienda, y que atacó a un policía durante un allanamiento. La defensa alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba y falta de elementos para vincularlo con la venta, pero los jueces concluyeron que la prueba era sólida y suficiente para sustentar la condena. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, destacando la credibilidad de los testigos y la coherencia de las evidencias. Además, dispuso comunicar la condena al consulado de Perú y regular los honorarios de los abogados defensores. Fundamentos principales: El tribunal valoró en detalle las declaraciones de los policías y testigos, las pruebas periciales y las evidencias materiales halladas en la vivienda, concluyendo que la droga era destinada a la venta y que el acusado tenía dominio y participación en la cadena delictiva. La agresión al policía durante el allanamiento fue considerada indicio de culpabilidad. La defensa no logró demostrar que las pruebas fueran arbitrarias o que la valoración fuera errónea, por lo que la sentencia de condena fue fundada en un sólido conjunto probatorio. Se descartó que Río las Calero desconociera la existencia de drogas o que no tuviera participación en el circuito ilícito. La decisión fue tomada con base en la interpretación de la evidencia y en la lógica jurídica, sin que exista vulneración del principio del juez natural ni otras violaciones constitucionales o convencionales.
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