.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por la particular damnificada contra la sentencia de condena dictada en primera instancia, por considerar que la impugnación es inadmisible debido a la cumplimiento de los requisitos procesales y la conformidad con la pena impuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la impugnación de la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza, que condenó a Sebastián Nicolás Ávila a once años de prisión por un homicidio agravado con arma de fuego. La particular damnificada interpuso recurso de casación denunciando errores en la motivación y en la calificación legal. La Sala consideró que la impugnación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en particular que la pena impuesta no superaba la mitad de la solicitada por la parte acusadora, por lo que la presentación fue inadmisible. Además, la participación de la víctima en el proceso fue considerada suficiente y adecuada, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente, incluyendo los derechos reconocidos por la ley 27.372 y la ley 15.232. Los jueces Borinsky, Violini y Carral coincidieron en que la impugnación debía ser rechazada por inadmisible, por lo que la sentencia de primera instancia quedó firme. Los fundamentos principales se centraron en la interpretación del artículo 452 inciso 2° del Código Procesal Penal, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la protección de los derechos de las víctimas, concluyendo que no hubo vulneración del debido proceso ni de los derechos de la parte damnificada.
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