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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal ordena devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución para que dicte un nuevo pronunciamiento, considerando la situación actual del condenado, con base en informes criminológicos actualizados y en los principios de resociabilización y progresividad en la ejecución de la pena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó el rechazo al pedido de régimen abierto y salidas transitorias extraordinarias de Diego Maximiliano Cuevas Verón. La defensa interpuso recurso de casación por considerar que la resolución era arbitraria, carente de fundamentación, y violatoria de garantías constitucionales, en particular del doble conforme y de principios de legalidad, resociabilización y progresividad. La Cámara, tras analizar las circunstancias, consideró que la resolución en crisis, que mantenía al condenado en un régimen de evaluación y tratamiento, no era definitiva, sino prematura, dado que los informes criminológicos y las condiciones del condenado requerían una reevaluación con información actualizada. Por ello, dispuso devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución para que emita un nuevo pronunciamiento, con el informe criminológico actualizado, en línea con la doctrina de que las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado. La decisión fue unánime, con votos concurrentes de los jueces Borinsky y Violini. Fundamentos principales: "Tratándose como se trata de cuestiones relacionadas con el cambio a régimen abierto con salidas transitorias, temas que hacen al proceso de resociabilización y progresividad, alcanzados por tratados internacionales firmados por el Estado Argentino, de lo que podría verificarse una violación a garantías de rango superior que diera lugar a la existencia de una cuestión federal y exigiera la apertura de esta vía recursiva, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a este Cuerpo, como tribunal intermedio, abordar las cuestiones constitucionales traídas." "Es decir que la concesión de lo pretendido resultaba, por aquel entonces, a consideración de los jueces (diciembre de 2024 y febrero de 2025) y en base a los informes realizados en octubre del pasado año, prematuro haciéndose hincapié en la continuidad de la evaluación del condenado en las distintas áreas tratamentales."

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