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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El tribunal decidió aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Walter Darío Otero y el Defensor Oficial Ignacio Nolfi. La resolución confirma que, conforme al artículo 432 del Código Procesal Penal, se tiene por desistido el recurso con costas, y se ordena registrar, notificar y remitir a origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Walter Darío Otero, junto con su Defensor Oficial Ignacio Nolfi, desistieron del recurso de casación que habían interpuesto. El tribunal, en conformidad con los artículos 432, 421, 451 y 465 del Código Procesal Penal, resolvió tener por desistido el recurso con costas, dado que el desistimiento fue presentado y aceptado. La resolución establece que rigen los artículos mencionados del Código y ordena que la misma sea registrada electrónicamente, notificada y radicada a origen para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue presentado por las partes y en la normativa aplicable, sin que exista indicio de agravios o impugnaciones adicionales. La resolución no presenta disidencias y se limita a aceptar el desistimiento.

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