.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza la queja por inadmisibilidad contra la resolución que denegó el recurso de casación en un proceso correccional, concluyendo que la vía recursiva ordinaria es agotada en la instancia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal.
- Quién demanda: Defensa particular de César Hugo Ramírez
¿A quién se demanda?
Cámara de Casación en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad de la queja contra la denegatoria del recurso de casación en un proceso penal correccional
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad, confirmando que la sentencia condenatoria proviene del Juzgado Correccional y que la vía recursiva ordinaria en materia correccional corresponde a la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas de juicio oral, procedimiento abreviado y directísimo en materia criminal y los restantes supuestos detallados en el artículo 450 del Código Procesal Penal, que no son el caso, pues la sentencia condenatoria que aquí se pretende cuestionar proviene del Juez Correccional, con la intervención posterior de la Cámara. Por ello, sostengo que el recurso fue bien denegado y que los agravios expuestos en la presentación inicial por el defensor, parcializando el contenido de las normas vigentes e insistiendo en sus razones, sin hacerse cargo de la motivación dada por la Cámara al declarar tal inadmisibilidad recursiva, no prosperan." "El recurso de casación ha sido bien denegado por la Alzada departamental, en tanto este Tribunal de Casación encuentra limitada su jurisdicción en orden a la materia de conformidad a los arts. 20 y 21 incisos 3 y 4 del C.P.P. por imperio del art. 3 de la ley 13.812. La reforma que introdujo esta ley a los artículos señalados determinó que las sentencias en materia correccional no son al momento presente materia de revisión por ante este Tribunal de Casación Penal."
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