.................... S/ RECURSO DE QUEJA (RPJ)
La Cámara de Casación Penal declara abstracto el recurso de queja y confirma que la causa se torne abstracta tras la cesación de la medida de coerción sobre el menor R.D.J. La decisión se basa en que, cambiar las circunstancias al momento de la resolución, torna abstracto el planteo del recurso.
- Quién demanda: R.D.J., menor en proceso, a través de su recurso de queja.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías del Joven Nro. 2 de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la prórroga de la medida de coerción y el cese de la misma.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró abstracto el recurso de queja, confirmando que, al cambiar las circunstancias, la cuestión planteada ya no tiene vigencia. El tribunal consideró que, tras el cese de la medida dispuesto el 29 de agosto de 2025, los agravios del recurso han perdido su virtualidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y, si como surge del oficio remitido por el Juzgado del Joven N°2 de La Matanza, el 29 de agosto de 2025 se dispuso el cese de la medida de seguridad que pesaba sobre el menor R.D.J., disponiendo su inmediata libertad, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad." "Por ello, corresponde declarar abstracta la cuestión traída, sin costas." Los jueces coincidieron en que la situación procesal que motivó la apelación ya no subsiste, por lo que no corresponde pronunciamiento en el fondo.
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