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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia que condenó a Aguilante López por amenazas y hurto, y ratifica la procedencia del acuerdo abreviado y la pena impuesta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Franco Jesús Fidel Aguilante López fue condenado por el Juzgado en lo Criminal N° 1 de Bahía Blanca a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, convertidos en tareas no remuneradas, por amenazas simples y hurto en concurso real. La defensa interpuso recurso de casación alegando omisión en la valoración de circunstancias atenuantes y cuestionando la proporcionalidad de la pena. La Sala de Casación analizó los hechos probados, que incluyen la amenaza y el robo de dinero y un teléfono, y consideró que las cuestiones planteadas por la defensa fueron inadmisibles por haberse presentado fuera de tiempo y sin haber sido sometidas en la instancia anterior. La Sala sostuvo que la aceptación del juicio abreviado por parte del imputado y la defensa implica que no se pueden plantear en esta instancia cuestiones que no hayan sido previamente sometidas al juez natural. Además, rechazó la incorporación de atenuantes no propuestas inicialmente, en virtud del principio de contradicción y la regla de revisión limitada de la casación. En consecuencia, dictaminó que el recurso es improcedente y confirmó la sentencia. Fundamentos principales: El Tribunal explicó que el juicio abreviado se regula por las partes y que no es dable exigir al Tribunal que plasme variables no propuestas, además de destacar que la valoración de circunstancias atenuantes debe hacerse en la instancia correspondiente. Se afirmó que la introducción de estos agravios en la casación, sin haber sido planteados en la instancia previa, viola los principios de bilateralidad y contradicción. La sentencia sostiene: "el dogmático motivo es contrario al propio acto, deliberado y plenamente eficaz", y que la presentación intempestiva de las cuestiones impide su tratamiento. Además, se resaltó que la competencia del Tribunal de Casación se limita a revisar las cuestiones que hayan sido sometidas previamente al juez natural. Por ello, el recurso de casación fue desestimado, confirmando la condena y la pena impuesta.

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