.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechaza la queja del recurso interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, por considerar que la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal y la fundamentación de la decisión fueron correctas y ajustadas a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte recurrente, Juan Antonio David Fernández, interpuso queja contra la confirmación por parte de la tribunal de primera instancia de la denegatoria del instituto de suspensión de juicio a prueba, en un contexto de delitos de lesiones leves doblemente agravadas y amenazas, asociados a violencia de género. La queja denuncia una supuesta arbitrariedad en la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal, alegando que no se acreditó el contexto de violencia de género y que se aplicó erróneamente la doctrina del precedente "Góngora". La Sala de Casación, en su análisis, sostiene que la resolución de la Cámara de Apelación no se encuentra comprendida en el artículo 450 del Código Procesal Penal, por no ser una sentencia definitiva, sino una decisión que continúa el proceso. Además, recuerda que la ley exige la conformidad del fiscal para la suspensión del juicio a prueba, y que su negativa implica la voluntad de continuar con el proceso, sin que exista una obligación de analizar minuciosamente el contexto de violencia de género si no hay consentimiento fiscal. La Sala destaca que la interpretación y aplicación del derecho en este caso se ajustan a la normativa vigente y a las circunstancias de la causa, y que la defensa no logró acreditar puntualmente la inexistencia del contexto de violencia de género. Por ello, concluye que la decisión de la Cámara de Garantías fue razonada y ajustada a derecho, rechazando la queja y confirmando la resolución impugnada.
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