.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de J.D.S., confirmando la condena por lesiones graves agravadas por violencia de género, y mantuvo la pena de tres años y seis meses de prisión, por considerar que la valoración de la prueba fue adecuada y ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa penal 140386 (I.P.P. 0300-441-25) fue resuelta en el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, que condenó a J.D.S. a 3 años y 6 meses de prisión por lesiones graves agravadas por violencia de género. La defensa interpuso recurso de casación alegando violaciones al debido proceso y la inadmisibilidad de la privación de libertad, además de cuestionar el monto de la pena. El Tribunal de Casación rechazó los agravios, destacando que las pruebas recabadas —inclusive la denuncia de la víctima, las declaraciones testimoniales, y el informe médico— sustentan la materialidad y autoría del hecho, y que la valoración de la prueba fue lógica y racional. Asimismo, rechazó que las actuaciones policiales fueran apócrifas y sostuvo que la pena fue proporcional al delito. La sentencia confirma la condena y el monto de la pena, con costas y diferimiento en la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El Tribunal fundamenta su decisión en la suficiencia del plexo probatorio, que incluye la denuncia de la víctima, declaraciones de testigos y el informe médico, que en conjunto acreditan la materialidad del delito y la responsabilidad del imputado. Señala que el relato de la víctima, corroborado por testigos y las constancias médicas, establecen claramente la violencia física y el uso de un elemento cortante. El tribunal también destaca que la versión del imputado, contradiciendo su declaración inicial, fue descartada por la lógica probatoria, y que la intervención policial fue legítima, sustentada en la denuncia de la víctima y las evidencias en el lugar. El análisis de la pena se consideró proporcional y fundamentado, sin arbitrariedad, además que la circunstancia de violencia de género fue ponderada correctamente como pauta atenuante y no como agravante, en línea con la normativa aplicable. La Cámara concluye que no hay vicio en la valoración probatoria, y que la sentencia de primera instancia se ajusta a derecho en todos sus aspectos.
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