.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala de la Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mariano Oscar Ituriza contra la decisión de revocar la libertad asistida, confirmando que la revocación fue fundada en los incumplimientos del beneficiario respecto a la prohibición de acercamiento a la víctima, y que la valoración de las pruebas fue adecuada y no arbitraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa nº 138.895 caratulada "Ituriza, Mariano Oscar s/ recurso de casación" fue impulsada por la Fiscalía contra Mariano Oscar Ituriza, quien había sido beneficiado con libertad asistida bajo reglas, entre ellas, la prohibición de acercamiento a la víctima. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca confirmó la revocación de dicho beneficio, tras considerar que las denuncias y las declaraciones en las audiencias demostraron incumplimientos concretos a la prohibición, específicamente, que Ituriza fue a la vivienda de la víctima y la intimidó, lo cual fue avalado por las evidencias y las declaraciones de las partes. La defensa alegó que la resolución era arbitraria, que valoró únicamente la versión de la víctima y que no se acreditó un incumplimiento persistente y malicioso. La Sala de Casación, en acuerdo ordinario, rechazó el recurso por entender que la decisión no incurrió en arbitrariedad y que la valoración de las pruebas fue adecuada, reafirmando la necesidad de garantizar la protección de la víctima y la correcta aplicación de la ley.
Fundamentos principales:
"Las diferentes instancias consideraron -correctamente
- las circunstancias incluidas en las denuncias impetradas por la víctima y su padrastro (Pavón), en las que se mencionan los incumplimientos del causante respecto de la prohibición de acercamiento, en la declaración de las audiencias y la gravedad de las infracciones, todo lo cual resultó motivo suficiente para revocar la libertad asistida, en los términos del artículo 107 de la ley 12.256."
"El recurso no logra demostrar que la valoración de las pruebas haya sido arbitraria ni que la resolución incurriera en violaciones constitucionales, ya que la parte recurrente se limita a insistir en su propio argumento sin sustento en las evidencias aportadas."
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