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GHIGLIONE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las fórmulas de actualización previsional y rechazó las impugnaciones de las partes, aplicando precedentes de la CSJN y dejando salvo el análisis de algunas cuestiones para la etapa de ejecución.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Movilidad jubilatoria Topes Actualizacion previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Justicia federal seguridad social.


¿Quién es el actor?

Actor (beneficiario previsional)

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización de parámetros y declaración de inconstitucionalidades de leyes y artículos que afectan el monto del beneficio, incluyendo la ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de los mecanismos de actualización aplicados, revocó parcialmente la sentencia de grado en ciertos aspectos relativos a la inconstitucionalidad de leyes, y ordenó el reajuste del haber previsional a partir de febrero de 2021 conforme a las pautas establecidas. Además, dejó en suspenso el análisis de la inconstitucionalidad de algunas leyes para la etapa de ejecución, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala se basó en precedentes de la CSJN, como “Elliff”, “Blanco”, “Fernández”, y otros, para ratificar la validez del índice de actualización (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, ISBIC) y los mecanismos previstos en leyes posteriores, considerando que las actualizaciones realizadas por la ANSES deben respetar dichos parámetros. Se rechazaron los agravios relacionados con la confiscatoriedad, la constitucionalidad de leyes y la aplicación de topes, dejando en claro que algunas cuestiones serán analizadas en etapa de ejecución. La sala también consideró que las actualizaciones realizadas por la ley 26.417 y las leyes de movilidad posteriores eran constitucionales y que los agravios de inconstitucionalidad de leyes específicas deben diferirse para la etapa de cumplimiento de sentencia.

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