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GACCETTA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal, rechazando los agravios del organismo previsional y ratificando la aplicación de los índices y parámetros en los autos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Corte suprema Prestaciones sociales Indice de salarios Actualizacion previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 24.463 Topes en haberes


¿Quién es el actor?

Magdalena Gaccetta

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de las prestaciones previsionales, cuestionando parámetros y métodos de cálculo, incluyendo inconstitucionalidades y aplicación de normativas específicas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, rechazando los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones, la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, del art. 26 de la ley 24.241, y otros aspectos. Se ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC) y la interpretación del alcance de la ley 26.417, además de la constitucionalidad del sistema de topes en los haberes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los precedentes 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna". "Se ha comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria, por lo que se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463". "El método de actualización de las remuneraciones y la aplicación del índice previsto en la ley 26.417, en los términos de los precedentes judiciales, resulta constitucional y ajustado a derecho". "Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida".

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