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SILVA WALTER DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, admitiendo en parte la demanda del actor y ordenando al organismo demandado el pago de diferencias en movilidad y actualización de haberes, además de aplicar intereses y costas a la demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Walter Darío Silva, demanda reajustes en su beneficio de retiro por invalidez, reclamando el recálculo de la PBU y la aplicación del IPC para la movilidad desde 03/2018 en adelante.
- La Cámara analiza los agravios, rechazando los relacionados con la actualización de remuneraciones por no corresponder al período en cuestión y la impugnación a la ley 27.426, concluyendo que la normativa vigente debe aplicarse para los períodos posteriores a su entrada en vigencia.
- La Cámara también revoca la sentencia de grado en lo que respecta a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la ley 27.541, ordenando al organismo previsional que abone diferencias surgidas por la aplicación de las moratorias y suspensiones de movilidad en 2021.
- Se ratifica que el derecho previsional es imprescriptible, pero las deudas derivadas tienen plazo de prescripción según la ley 18.037, y los intereses se calculan desde que cada suma fue debida.
- Se ordena a la demandada pagar las diferencias en movilidad y actualizar los haberes, con costas a su cargo, y se diferirá la regulación de honorarios para su liquidación final. Fundamentos principales: "En materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo y reclamarlo, sin significar ello que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demandada sean también imprescriptibles, ya que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037." "Respecto a las diferencias surgidas por la movilidad, corresponde aplicar como pauta los parámetros establecidos en la Ley 27.426 para los períodos posteriores a su entrada en vigencia." "Respecto a las cuestiones constitucionales, la Cámara remite a decisiones previas que han desestimado las impugnaciones a las leyes 27.426 y 27.541, reiterando que no resultan inconstitucionales." "En suma, la sentencia de grado se revoca en lo que respecta a la actualización y diferencias en la movilidad, y se ordena al organismo que abone las diferencias correspondientes, con costas a la parte vencida."

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