D'AMABILE ADELINA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426, y estableció parámetros para la actualización de la Prestación Básica Universal y el índice a aplicar, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Cámara. La decisión también diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, manteniendo las costas a cargo de la parte vencida y regulando honorarios del 30% de la suma en primera instancia. La sentencia fue revocada parcialmente en cuanto a los artículos de las leyes cuestionadas, y confirmada en el resto.
Reajustes en la prestación, inconstitucionalidad de leyes y parámetros de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426, y la aplicación de parámetros y índices previstos en precedentes judiciales. Además, diferió la cuestión de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es esencial para mantener una relación justa con la situación de los activos, en línea con la jurisprudencia constitucional y la doctrina del Alto Tribunal, citando la sentencia "Quiroga Carlos Alberto". Asimismo, destacó que la suma final a la que asciende la PBU debe analizarse en la liquidación para verificar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial. La inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 se confirmó en caso de que en la liquidación se acredite que la merma supera el 15%. La inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 también fue confirmada, siguiendo precedentes similares, mientras que el tratamiento de la ley 27.609 quedó diferido a la etapa de ejecución. La sentencia también abordó la constitucionalidad de los parámetros de movilidad y los índices a aplicar, remitiéndose a precedentes y jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara.
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