ZANTERJIAN MARTA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia respecto a la actualización del haber inicial y otros aspectos del beneficio previsional, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, y diferiendo el análisis de constitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución. La sentencia también revocó parcialmente la resolución en relación a la inconstitucionalidad del art. 26 y al impuesto a las ganancias, remitiéndose a precedentes de la CSJN y resoluciones anteriores, y confirmó la procedencia del diferimiento y las costas, además de regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Marta Rosa Zanterjian contra la ANSES.
- Se reclamaba en relación a la actualización de beneficios previsionales, específicamente sobre la metodología de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, el diferimiento de la actualización de la PBU, el impuesto a las ganancias y la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24241.
- La Cámara revisó los agravios respecto a la actualización de remuneraciones, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, en línea con los precedentes “Elliff Alberto” y “Blanco, Lucio Orlando”.
- Respecto a la PBU, consideró que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge limitación en la actualización, y sostuvo que la finalidad del diferimiento es evitar una confiscatoriedad. La Cámara revocó la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 en la etapa de ejecución, para una valoración futura del perjuicio.
- Sobre el impuesto a las ganancias, remitiéndose a fallos de la CSJN, consideró que no correspondía tratar esa cuestión en esta instancia.
- La sentencia fue parcialmente revocada en relación a la inconstitucionalidad del art. 26, y en consecuencia, se confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios.
- Costas por su orden, honorarios regulados en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
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