ESCALANTE, OSCAR ALFREDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja de la Provincia contra la resolución que admitió el desistimiento en proceso previsional; considera que la decisión fue fundada y ajustada al marco normativo y constitucional, sin arbitrariedad ni vulneración de garantías.
- Quién demanda: Provincia de Santa Fe (recurrente)
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 (resolución 909/2024)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la resolución que admitió el desistimiento del actor y la imposición de costas, por considerar que viola derechos constitucionales y el ordenamiento jurídico, y que es arbitraria y carente de fundamentación adecuada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la queja y confirma la validez y razonabilidad de la fallo de la Cámara, señalando que la decisión no presenta arbitrariedad ni vicios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia de costas, por ser procesal, no admite en principio el recurso de inconstitucionalidad, ya que se trata de una cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria. La decisión de imponer costas por su orden, en un proceso de desistimiento, fue fundada en las circunstancias alegadas y en la normativa aplicable, y no se advierte arbitrariedad ni violación constitucional. La fundamentación del tribunal fue adecuada, remitiéndose a la diferencia salarial y al análisis de las circunstancias del caso, sin que exista una resolución 'contra legem'. La impugnante no logró demostrar que la decisión fuera infundada o injusta, ni que incurriera en arbitrariedad o gravedad institucional. La normativa aplicable, en particular el artículo 27 de la ley 11330, respalda la resolución, y los planteos de la Provincia no configuran un agravio constitucional atendible." La mayoría de los votos coincide en que la decisión de la Cámara se ajusta a la normativa y no presenta vicios constitucionales, rechazando la queja. Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.
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