G., J. C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., J. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR USO DE ARMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena de G. por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y otros delitos. La decisión se fundamentó en que los agravios no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: La defensa de J. C. G. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en sede de queja) Objeto: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 569 del 28 de noviembre de 2024, que confirmó la condena impuesta a G. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que la impugnación no aportó elementos suficientes para demostrar arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, y que los agravios se basaron en valoraciones de prueba que el tribunal de grado justificó adecuadamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, es de ver que la quejosa sostiene que el A quo prescinde de prueba decisiva y resuelve con base en la íntima convicción y no desde la sana crítica racional. Para así afirmarlo, critica las valoraciones que efectuaran los Camaristas respecto a ciertos aspectos atinentes a muestras biológicas, hisopados y protocolo de actuación relacionados a la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal, al tiempo que cuestiona lo ponderado en torno a la acreditación en el caso del uso de arma de fuego por parte de G.. Mas en pos de acreditar tales alegaciones, la interesada omite efectuar un relato objetivo de todos los medios probatorios tenidos en cuenta por el Tribunal de juicio para fundar su pronunciamiento en vinculación a cada uno de los delitos por los que fuera condenado el imputado y sobre los cuales finca sus reproches. Antes bien, sólo se avizora que, de manera inconexa e incompleta, alude a ciertas probanzas que, desde su particular entender, habrían sido meritadas de forma errónea por los Magistrados para sustentar la condena del justiciable en autos, pero sin realizar una crítica circunstanciada y razonada de los argumentos del decisorio de Alzada, prescindiendo con ello de rebatir con suficiencia las conclusiones de los Judicantes para tener por acreditada la responsabilidad penal de G. en el caso.
En este sentido, nótese que de la decisión recurrida se desprende que el A quo brindó puntual respuesta a las cuestionamientos vinculados a la endilgada inobservancia de determinado protocolo para practicar el peritaje de las muestras de líquido seminal en la investigación del abuso sexual. Y, frente a dicho razonamiento sentencial, los agravios con pretendido tinte constitucional -en la forma que han sido presentados
- se muestran carentes de la decisividad que le asigna la recurrente. Es que la
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