S., G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., G. s/ ABUSO SEXUAL - s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por considerar que el planteo no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, en tanto los agravios no demuestran una vulneración constitucional ni una ilegalidad en la resolución atacada.
- Quién demanda: La defensa del encartado en causa por abuso sexual.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (a través del recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La autorización para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión judicial provincial que denegó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la denegatoria de un archivo de la causa, en el marco de un proceso penal por abuso sexual.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que el escrito recursivo no cumple con los requisitos establecidos en la ley 48 y su reglamento, pues no presenta una crítica razonada de la sentencia ni demuestra relación causal entre normas federales y la decisión judicial, limitándose a reiterar discrepancias sin fundamentos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso deducido por el justiciable contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. nro. 275, año 2025 (fs. 50/60v.) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, tendente a refutar todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, o que la decisión impugnada sea contraria a aquéllas."
"Ello así, pues de la lectura del memorial recursivo se advierte que los pretensos agravios que esgrime la compareciente carecen de idoneidad para operar la apertura de la instancia federal, en la medida que sólo traducen su mera discrepancia con la solución dada en autos, sin aportar argumentos en orden a demostrar que las razones jurídicas brindadas por este Tribunal al desestimar la vía directa local fueran insuficientes, arbitrarias o lesivas de derechos constitucionales."
"Por ello, la Corte concluye que la cuestión, tal como ha sido planteada, no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48."
"Dicho núcleo sentencial no ha sido puesto en crisis por la recurrente en el remedio extraordinario federal, en tanto -como se adelantó
- sus alegaciones se dirigen a reiterar reparos previamente formulados, mas sin delinear algún vicio propio en el pronunciamiento de este Tribunal que pudiera conducir al franqueamiento de
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