LOPEZ, CARLOS DARIO c/ GALENO ART S.A. - SENTENCIAS ACCIDENTES DEL TRABAJO
La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso laboral y ordena reenvío de los autos principales para su tramitación. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho de acceso a la justicia y en la correcta interpretación del artículo 8 de la ley 7055.
Actor: La parte que interpuso la queja en el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y en general la autoridad judicial que resolvió la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad, vulneración del derecho a la jurisdicción, y cuestionamientos respecto a la aplicación del índice RIPTE y la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, por afectar la ecuación económico-financiera del contrato laboral y la seguridad jurídica. Decisión: La Corte admite la queja, considerando que el recurso posee suficiente fundamentación constitucional y que la denegación de su admisibilidad fue arbitraria, ordenando que se requiera la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite correspondiente, además de devolver el depósito efectuado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de ver que en el remedio directo deducido la presentante, en cumplimiento de la carga impuesta por el artículo 8 de la ley 7055, rebate adecuadamente los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. En tanto, se advierte que su postulación cuenta, a primera vista, con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde una óptica constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción." La Corte señala que la impugnación no debe ser desestimada por mera disconformidad con la tasa de interés, sino que debe analizarse en función del derecho constitucional de acceso a la justicia. Además, sostiene que la decisión de denegar el recurso fue arbitraria, ya que no consideró adecuadamente la argumentación constitucional presentada. La resolución del Tribunal de origen debe ser revisada en función de estos principios, garantizando la protección de derechos constitucionales y la correcta interpretación del marco normativo aplicable. Se destaca además que: "Dicho esto en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación."
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