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O. G., L. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL O. G., L. M. s/ ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR MEDIAR ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA MENOR DE EDAD Y APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó parcialmente la condena por abuso sexual calificado a un menor, argumentando que los agravios no superaron la mera disconformidad y que la valoración probatoria fue razonable y fundada.

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Actor: Defensa técnica de L. M. O. G. Demandado: Tribunal Pluripersonal de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe. Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó parcialmente la condena de 11 años de prisión por abuso sexual calificado. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los agravios de la recurrente no lograron demostrar una afectación constitucional suficiente para su admisión, destacando que los cuestionamientos se limitaron a una disconformidad con el razonamiento del tribunal inferior y que la valoración probatoria fue adecuada y fundada en los estándares legales aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la presentante no logran traspasar el umbral de la mera disconformidad con lo resuelto por los Jueces, lo que evidencia tan sólo la concurrencia de una diferente óptica sobre la solución del caso, más no un supuesto de irrazonabilidad que amerite la intervención de esta Corte. La revisión de los agravios revela que los tribunales inferiores abordaron las cuestiones con fundamentación lógica, especialmente en cuanto a la valoración de la prueba, en línea con la jurisprudencia y los estándares nacionales e internacionales. La recurrente no logró acreditar que las decisiones adoptadas hayan vulnerado garantías constitucionales sustanciales, sino que sus argumentos constituyen una mera disconformidad que no justifica la revisión extraordinaria." "En definitiva, los agravios no presentan entidad suficiente para justificar la intervención de esta Corte, que tiene como misión verificar la adecuación de los pronunciamientos judiciales al ordenamiento constitucional, función que en el presente caso no se ve comprometida."

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