F., S. S. -RECURSO DE INCONSTITCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., S. S. s/ ABUSO SEXUAL - APELACION FISCAL Y DEFENSA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD (MENORES)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de una condena por abuso sexual infantil; sostuvo que los agravios no demostraron vulneración constitucional y que la valoración probatoria fue razonable y fundada en las constancias del expediente.
- Quién demanda: La defensa de S. S. F.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe (Jueces Burtnik, Gentile Bersano y Mudry).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la sentencia de primera instancia, alegando arbitrariedad, afectación a la regla "in dubio pro reo" y valoración errónea de las pruebas.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación, considerando que los argumentos no lograron demostrar vulneración constitucional y que la valoración probatoria fue adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la impugnante no logró demostrar que la valoración probatoria realizada por la Cámara de Apelación fuera irrazonable o arbitraria. Se explicó que la valoración del testimonio de la víctima y la interpretación del examen médico fueron razonables y ajustadas a las constancias del expediente: "El fallo atacado explicó la importancia del relato de la víctima y los elementos probatorios que corroboraban su versión, destacando que la falta de lesiones no deslegitimaba la credibilidad del testimonio, en línea con precedentes (Fallos:315:59; 317:373 y 442; 318:2266). Además, la valoración de la prueba fue fundada en la sana crítica racional y en las constancias del proceso." La Corte reafirmó que la revisión de cuestiones de valoración probatoria no corresponde en sede de queja, y que la decisión de la Cámara fue suficientemente fundada. No se detectó que la decisión vulnerara la Constitución o las reglas del debido proceso.
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