BARRERA, RAMON HINGINIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas, declarando además la inconstitucionalidad de diversas resoluciones y normas, y encomendando el pago de costas a la parte vencida, en base a la normativa de seguridad social y constitucionalidad de las normas cuestionadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes y diferencias retroactivas, logrando que la sentencia de primera instancia hiciera lugar a la demanda, ordenando el pago y declarando la inconstitucionalidad de varias normas.
- La parte demandada presentó agravios, cuestionando el índice para la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, entre otros puntos. La Cámara, en línea con decisiones previas, rechazó dichos agravios y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 56/18, la Resolución Nro. 1/18, y el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada vencida.
- La decisión se fundamentó en la jurisprudencia consolidada, incluyendo fallos de la CSJN, y en la normativa de seguridad social. La Cámara sostuvo que los agravios de la demandada no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia y que la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas se realizó de oficio, en línea con la jurisprudencia constitucional.
- Además, se ordenó regular los honorarios en un 30% del monto fijado en primera instancia, y se dispuso la devolución de los autos al juzgado de origen.
Fundamentos principales:
"Los planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 11992/2023/CA2, del 18/03/2025, en la que se rechazaron agravios similares respecto del índice para actualizar remuneraciones y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La jurisprudencia de la CSJN ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de normas en materia de seguridad social es procedente de oficio cuando se detecta la vulneración de derechos constitucionales, y que la normativa cuestionada debe ser aplicada en forma inmediata con efectos retroactivos."
"En virtud de ello, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones N° 56/2018 y N° 1/2018, así como del artículo 3 del DNU 157/2018, resulta ajustada a derecho, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Las costas se imponen a la parte vencida, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 27.423, dado que la parte demandada
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