SOZIO, MIGUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la ANSeS, ordenando el pago de diferencias retroactivas de haberes y cuestionando la constitucionalidad del DNU 157/2018. La decisión consideró la aplicación del precedente “Makler” y la normativa vigente para el cómputo de aportes y beneficios previsionales.
Actor: Miguel Sozio Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Objeto: Pago de diferencias retroactivas y recalculo de haberes previsionales, además de impugnaciones sobre la constitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la demandada, y sostuvo que, para el cómputo de aportes y beneficios, deben considerarse todos los años aportados, en línea con la jurisprudencia y el marco legal vigente. También se resolvió mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada se agravió de la aplicación del precedente de la CSJN “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos; la actualización de los aportes autónomos realizados por moratoria y el tratamiento dado a la PBU. (...) La doctrina del precedente “Makler” es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241, que en su parte final dispone que ‘...se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…’. Por ello, se concluye que, atendiendo a la normativa vigente y a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse todos los años aportados, en consonancia con los precedentes de la sala y la jurisprudencia constitucional." "En relación a la Prestación Básica Universal, se remite a los argumentos volcados en los autos ‘Romiti’ y se confirma el diferimiento para el análisis de la confiscatoriedad, conforme a las pautas establecidas en el fallo ‘Quiroga’ de la CSJN, rechazándose el agravio respecto a este punto." "Respecto a las costas, se mantiene la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se imponen a la demandada vencida, en línea con la jurisprudencia de la CSJN."
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