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CARDOZO, LUIS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra ANSeS por reajustes en las jubilaciones, invalidando constitucionalmente el art. 3 del DNU 157/2018 y manteniendo la decisión de ordenar el pago de diferencias retroactivas. La decisión se fundamentó en precedentes y en la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas.

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Quién demanda: Luis José Cardozo

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad en su haber jubilatorio, diferencias retroactivas y la invalidez constitucional del artículo 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS pagar las diferencias retroactivas y recalculadas de la jubilación, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018. La Sala también rechazó los agravios respecto a la normativa aplicable y las resoluciones de ANSeS, ratificando la constitucionalidad y la aplicación de fallos como “Makler” y “Quiroga”. Se impusieron costas a la parte vencida y se reguló honorarios en el 30% de los fijados en primera instancia. Fundamentos principales:
- La Sala remite a los antecedentes en los autos “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/Reajustes Varios” (expediente nro. FRO 19000/2017), y a la sentencia del fallo “Quiroga” de la CSJN, para confirmar el tratamiento de la PBU y la inaplicabilidad de ciertas normativas.
- Se considera que los agravios de la demandada respecto a la actualización de remuneraciones, los topes legales, y el impuesto a las ganancias, fueron desestimados en causas similares, incluyendo la causa “RIBA, Jorge Alberto”.
- La inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 fue declarada de oficio, en línea con el fallo “Morales” de la CSJN.
- La decisión se apoya en jurisprudencia consolidada y en la declaración de constitucionalidad de los fallos “Makler” y “Quiroga”.
- Las costas se imponen a la parte demandada vencida, conforme al artículo 36 de la ley 27.423.

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