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PERALTA, NELSON JESUS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias y ordenó el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la demanda. La decisión se fundamentó en que el allanamiento parcial de la AFIP no afectó el orden público y que el proceso fue correctamente fundado.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Orden publico Derecho previsional Normativa tributaria


- Quién demanda: Nelson Jesús Peralta

¿A quién se demanda?

AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del régimen de ganancias en relación a jubilaciones y pensiones, y devolución de montos retenidos por ello.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, confirmando la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen y ordenó el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función…y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar” (Fallos: 237:142). La decisión recurrida contiene un análisis de la normativa en función del marco fáctico acreditado en autos, razón por la que resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada." "Respecto al allanamiento, se advierte que no cumple con los requisitos del art. 70 del CPCCN, ya que no fue total, incondicional, oportuno ni efectivo, y además, en un proceso de orden público como el presente, el allanamiento resulta ineficaz, por lo que el proceso debe resolverse en base a los hechos y el derecho." "En cuanto al reintegro, la limitación a partir del momento en que se planteó la inconstitucionalidad es razonable, y se confirma la devolución de los montos retenidos desde esa fecha, reservándose el actor el derecho a reclamar la devolución de importes retenidos anteriormente."

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