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KINDERKNECH, HECTOR SILVESTRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y rechazó el recurso de la parte demandada, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia, y declaró también la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas en el orden causado. La decisión se fundamentó en que la ley 27.426 no cercena derechos adquiridos ni aplica retroactivamente, y en la validez de la movilidad prevista en la ley 27.609, además de la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 basada en precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad leyes previsionales


- Quién demanda: Héctor Silvestre Kinderknech

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426, del índice de movilidad de la ley 27.609, y de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en lo que atañe a beneficios de pensión, y del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en relación a su beneficio de pensión, rechazó el recurso de la demandada, y confirmó la sentencia en todo lo demás. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas en el orden causado y regular honorarios para el letrado del actor en un 32%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la ley 27.426 no cercena derechos adquiridos ni aplica retroactivamente, y que la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 no resulta inconstitucional conforme a precedentes de la Corte Suprema. También se sostuvo la validez de la movilidad en el marco de la ley de emergencia y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en otorgar bonos extraordinarios. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se fundamentó en la sentencia del expediente “Bolzan”, donde se hizo lugar a un planteo similar, y en que la ley no cercena derechos adquiridos. La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 se apoyó en fallos de la Corte Suprema, en particular en la causa “Morales”.

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