Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DEBANDI CONCATTI, JOSE IGNACIO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
El juez declaró la extinción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de José Ignacio Debandi Concatti por cumplimiento de las condiciones del acuerdo de suspensión de proceso a prueba, en conformidad con el art. 76 ter del CP y los arts. 35 y 269 inc. g) del CPPF, tras acreditar el cumplimiento total de las reglas de conducta impuestas en el acuerdo homologado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
José Ignacio Debandi Concatti
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones del acuerdo de suspensión de proceso a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar y se declara extinguida la acción penal, dictándose el sobreseimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El acuerdo de suspensión de proceso a prueba fue homologado en agosto de 2024, y el imputado cumplió en tiempo y forma con todas las condiciones impuestas, incluyendo fijación de residencia, abstención de estupefacientes y alcohol, realización de trabajos comunitarios y donaciones. Los informes de control y las constancias presentadas avalan el cumplimiento total, sin que se hayan cometido nuevas conductas delictivas. La extinción de la acción penal procede conforme a los arts. 76 ter del CP y 35 y 269 inc. g) del CPPF, que establecen que si durante el período de la suspensión el imputado no comete delito y cumple las reglas de conducta, la acción se extingue.
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