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CABRERA, AGUSTIN JUAN DE DIOS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la demandada en un amparo por mora en la administración de pensión no contributiva por invalidez, confirmando la sentencia que declaró la existencia de mora administrativa y la procedencia de la acción, fundamentada en que la administración incumplió su deber de resolver en plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

Derecho constitucional Plazo razonable Mora administrativa Accion de amparo Administracion publica Amparo por mora Derechos vulnerables Ley 19.


- Quién demanda: Agustín Juan de Dios Cabrera (actor)

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ANSES (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del expediente de pensión no contributiva por invalidez (expediente 041-20-43076767-5-055-000001), y la declaración de mora de la administración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por mora, considerando que la demandada se encontraba en mora por la demora en la resolución del expediente iniciado en agosto de 2021, y rechazó los agravios relacionados con el apartamiento del artículo 28 de la Ley N° 19.549 y otras cuestiones procesales. La Cámara destacó que el derecho de peticionar y obtener una decisión fundada es constitucional y que la mora en la resolución administrativa afecta derechos sustantivos y procesales, especialmente en casos de vulnerabilidad. Se impusieron costas a la parte demandada y se reguló honorarios en favor del defensor público en 7 UMA. La sentencia subrayó que la demora administrativa constituye un incumplimiento del deber legal y que la acción de amparo por mora es un instrumento adecuado para garantizar el derecho a una resolución en plazo razonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de amparo por mora tiene como finalidad garantizar que la Administración cumpla con su deber de resolver en un plazo razonable, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del derecho sustancial. La mora se configura automáticamente por el mero transcurso del plazo, y afecta derechos constitucionales y tratados internacionales. La demandada no acreditó avances sustanciales en el expediente, y el apartamiento del artículo 28 de la Ley N° 19.549 fue rechazado, ya que dicha norma busca que la administración emita decisiones en plazo razonable, no decidir el fondo. La demora prolongada en el expediente de Cabrera, que lleva casi cuatro años sin resolución, vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. La imposición de costas a la parte que no respetó los plazos administrativos está ajustada a derecho, y los honorarios en 7 UMA corresponden a la complejidad y trascendencia del proceso.

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