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BESSO PIANETTO, JORGE OSCAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 3° Resolución SSS 33/09 y la inaplicabilidad del artículo 9° de la ley 24.463 al beneficio previsional del actor, ordenando el cese de descuentos y la restitución de sumas descontadas, con intereses y exención del impuesto a las ganancias.

Inconstitucionalidad Csjn Descuentos previsionales Amparo previsional Ley 24.463 Ley 26.508 Jubilaciones especiales Beneficios regimenes especiales Regimen docente universitario Retroactivos exentos.


¿Quién es el actor?

Jorge Oscar Besso Pianetto

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a su beneficio jubilatorio del régimen especial de la Ley 26.508, y que se ordene el cese de descuentos y la restitución de las sumas descontadas por dicho concepto.

¿Qué se resolvió?

La justicia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 3° Resolución SSS 33/09 respecto del beneficio del actor, ordenando que cesen los descuentos y se reintegren las sumas ya descontadas, con intereses, y exenta del impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 26.508, que regula las jubilaciones del personal docente universitario, establece un régimen especial que no debe ser alcanzado por el tope del art. 9 de la ley 24.463, ya que fue sancionada posteriormente y tiene un carácter diferenciado. La CSJN ha reconocido la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 a beneficios de regímenes especiales, como los docentes universitarios y legisladores, en fallos como Guzmán y "Gemelli". La reglamentación por la Resolución SSS 33/09, que crea un tope adicional, excede las facultades reglamentarias y viola los derechos constitucionales del beneficiario, por lo que es inconstitucional. La jurisprudencia y el análisis constitucional apoyan que los beneficios en los regímenes especiales, como el del actor, no deben ser afectados por el tope establecido en la normativa general. Se ordena además la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La sentencia también regula las costas y los honorarios, y fija el plazo de cumplimiento en 120 días hábiles.

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