AMODIO SALVADORA c/ PEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que no se acreditó la existencia de conducta antijurídica ni nexo causal, y que las normas de emergencia financiera fueron aplicadas conforme a derecho. La Cámara también revocó la imposición de costas y las dispuso en el orden causado.
Actor: Salvadora Amodio y Ricardo Manuel Montalto Demandado: Poder Ejecutivo Nacional y Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Daños y perjuicios por supuestos daños derivados de la normativa de emergencia financiera, incluyendo daño patrimonial, lucro cesante, pérdida por diferencia de cotización y daño moral. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando que no se probó la conducta antijurídica ni el daño acreditado, y que el accionar de las demandadas se ajustó a las normas jurídicas vigentes. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la aplicación de doctrina constitucional y la valoración de pruebas, y se revocó la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reclamo de los co-actores no puede prosperar, ya que no se advierte cuáles son los presupuestos de la responsabilidad civil que se habrían configurado para generar el deber de la entidad financiera de reparar los perjuicios ocasionados por la normativa de emergencia dictada por el Estado Nacional, ya que no se identifica cuál fue la conducta antijurídica llevada a cabo por el Banco, y cuál es el nexo causal que origina su deber de reparar estos últimos." "Independientemente de que las normas de emergencia económica fueran declaradas inconstitucionales, no se vislumbra en autos un accionar ilegítimo por parte de las demandadas." "Quien pretende obtener un resarcimiento tiene la ineludible obligación de demostrar la existencia de una conducta antijurídica, susceptible de causar un daño, que haya un factor de atribución y que ese daño pueda ser imputado a la conducta antijurídica a través del nexo causal o relación de causalidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: