P., J. A. c/ OSECAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia en cuanto condenó a la obra social OSECAC por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, tras negarse a cubrir una cirugía urgente. La decisión se fundamentó en la relación de consumo y la responsabilidad del proveedor por incumplimiento de la cobertura.
- Quién demanda: J. A. P.
¿A quién se demanda?
OSECAC (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por negativa injustificada a cubrir una intervención quirúrgica urgente incluida en el PMO, gastos médicos, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la obra social a pagar $591.516 en concepto de gastos médicos y $5.000.000 por daño moral, rechazando la pretensión de daños punitivos. Se confirmó la condena, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que existe una relación de consumo entre las partes, enmarcada en la ley 24.240, y que la negativa de la obra social a cubrir la procedimiento, pese a estar incluido en el PMO, generó un daño moral acreditado por testimonios y la condición emotiva del actor. La prueba documental y testimonial acreditaron la urgencia de la cirugía y el impacto emocional y económico. La negativa en la cobertura fue valorada como un incumplimiento contractual grave, pero no se acreditó dolo o negligencia suficiente para aplicar daños punitivos. La valoración de la prueba se realizó mediante sana crítica, y se mantuvo el monto por daño moral. La negativa a cubrir gastos de farmacia fue considerada como incluido en la suma de reintegros y, por ende, no fue objeto de reclamo separado. Las costas y la tasa de interés se confirmaron en los términos del fallo, aplicando la tasa pasiva del Banco Central.
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