CAPOZZI, JUANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revocó parcialmente la sentencia del juez de primera instancia en un proceso de reajuste de haberes previsionales, confirmando la declaración de inconstitucionalidad de la norma que regula la movilidad, y diferió el análisis de ciertos aspectos para la liquidación definitiva, argumentando que la ley 27.426 tiene carácter retroactivo y que la inconstitucionalidad debe ser analizada en etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Juana Capozzi, reclama el reajuste de su beneficio previsional en un proceso contra ANSES.
- La Cámara revisó la sentencia del juez de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenando que para la movilidad de marzo de 2018 se apliquen las pautas de la ley 26.417.
- La Cámara sostuvo que la normativa en cuestión tiene carácter retroactivo y que, en consecuencia, la ley 27.426 altera las consecuencias jurídicas de hechos realizados bajo el régimen anterior, por lo que corresponde ratificar su inconstitucionalidad.
- La Cámara también diferió el análisis de la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692 y 899 de 2020 para la etapa de liquidación, y confirmó la decisión en lo demás, dejando sin efecto las costas en primera instancia y ordenando que se dicten nuevas liquidaciones.
- La sentencia se fundamenta en que la ley 27.426, en su art. 2, retrotrae su efecto al 1 de marzo de 2018, alterando la situación jurídica creada previamente, y que tal retroactividad está permitida en el caso, dado que la movilidad se devenga en períodos anteriores.
- La mayoría de los jueces consideran que la declaración de inconstitucionalidad de la normativa debe hacerse en la etapa de liquidación, para que se pueda evaluar en concreto si produce una quita confiscatoria.
- El voto del juez Álvarez comparte la mayoría en cuanto a la revocación parcial, pero disiente respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por entender que su carácter retroactivo es válido y que la normativa fue vigente desde diciembre de 2017, retrotrayendo su efecto a julio de ese año.
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