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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PECORARO, NADIA SOLEDAD Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara en lo Criminal Federal de La Plata confirmó la condena de cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización pero resolvió no declarar la reincidencia de Canova. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y en que no se acreditó la reincidencia.

Garantias constitucionales Medidas cautelares Trafico de drogas Reincidencia Penas Juicio abreviado Responsabilidad penal Recurso: recurso de apelacion (no es un recurso de apelacion) Materia: derecho penal Conceptos juridicos: tenencia de estupefacientes Derechos involucrados: derecho penal Recurso directo: no corresponde (no es un recurso directo contra decision de instancia superior)


- Quienes demandan: Fiscalía Federal N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata.

¿A quién se demanda?

Nadia Soledad Pecoraro, Maximiliano Brian Andrés Canova, Enrique Fabián Moreno y Jonathan Maximiliano Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y penas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a los cuatro imputados a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias y costas. Sin embargo, no se declaró la reincidencia de Canova. Se mantuvieron las prisiones domiciliarias y se ordenó la destrucción de las sustancias secuestradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia valoró la prueba recolectada, incluyendo testimonios, escuchas telefónicas, informes periciales y reconocimiento de los imputados. Se consideró que la droga hallada en sus domicilios estaba destinada a la venta, y que la intervención de los imputados fue consciente y voluntaria. La valoración de las circunstancias personales y de las conductas llevó a la imposición de la pena legalmente adecuada, en línea con las pautas del acuerdo de juicio abreviado. La declaración de reincidencia fue rechazada por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 50 del Código Penal, en particular, que no estuvieran sometidos a tratamiento penitenciario. La modalidad de prisión domiciliaria se mantuvo por razones de cuidado familiar y entorno personal. La destrucción de las sustancias fue ordenada conforme a la ley.

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