AGUILERA, CRISTINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP y el Estado Nacional por la aplicación del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional ese inciso respecto de la actora, ordenó el cese de las retenciones en el futuro y condenó a la demandada a restituir las sumas retenidas desde el 1/11/2021 con intereses desde el 1/10/2024.
¿Quién es el actor?
Sra. Cristina Aguilera (jubilada del Sistema Previsional de la Provincia del Neuquén).
- Demandados: Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Dto. 824/2019) por aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones; orden de cese de retenciones futuras y restitución de las sumas retenidas (con límite quinquenal de prescripción), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar a la acción interpuesta por Cristina Aguilera; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. Dto. 824/2019) respecto de la actora; se ordenó a ARCA que comunique al agente de retención que cese las retenciones sobre el haber previsional desde la firmeza de la sentencia; se condenó a ARCA a restituir los importes retenidos desde el 1/11/2021 hasta el cumplimiento de la obligación de hacer, suma que se liquidará en ejecución; dichas sumas devengarán intereses a la tasa activa del BNA desde el 1/10/2024 o desde la fecha de la retención posterior que corresponda; costas a las demandadas (soportadas concurrentemente); regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El art. 322 del CPCyC dispone que '...podrá deducirse acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente...'. ... Una interesante, completa y actualizada reseña sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, puede ser hallada en el voto en disidencia emitido por la Sra. Ministra de dicho Tribunal, Dra. Carmen Argibay..." (considerando sobre admisibilidad).
2) "En suma, corresponderá hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenar a la AFIP que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan a la actora en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628 y le restituya los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el 1 de noviembre de 2021
- época en que accedió al beneficio previsional según surge de la informativa al ISSN producida-, y hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de hacer impuesta, monto que se dilucidará en la etapa de ejecución de sentencia..." (fundamento decisorio).
3) Sobre intereses: "En nuestro supuesto, no medió una intimación anterior a la notificación de la demanda, motivo por el cual se tomara como fecha a los fines del cálculo de los intereses la fecha de la notificación de demanda, operada el 1/10/2024." (criterio para cómputo de intereses).
- Disidencias relevantes: no existe voto en disidencia en este pronunciamiento; la sentencia explica y confronta precedentes de la Corte y de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (citando, entre otros, "García", "Fornari", "Rivera", "Figueroa") cuya divergencia doctrinal motiva la decisión adoptada por la juzgadora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: