ARABENA, LUISA NELIDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Neuquén declaró la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 en relación a la percepción del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, ordenando la cesación de descuentos y la devolución de aportes retenidos desde 2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La accionante, Luisa Nélida Arabena, demandó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la ley 20.628, que grava las jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias.
- Alegó que su haber previsional no constituía una renta, que los jubilados no tienen capacidad contributiva y que la norma vulneraba derechos constitucionales, incluyendo la propiedad y la igualdad.
- La AFIP y el Estado Nacional defendieron la constitucionalidad, argumentando que la ley es válida y que la jurisprudencia anterior y la ley 27.617 han atendido el reclamo de vulnerabilidad, diferenciando los tratamientos.
- La Cámara consideró que la norma impugnada viola principios constitucionales por afectar la propiedad y la capacidad contributiva, al incluir en el hecho imponible ingresos que no constituyen ganancias, lo que vulnera el principio de igualdad y la progresividad, especialmente en el caso de los jubilados en situación de vulnerabilidad.
- La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando la cesación de descuentos y la devolución de los importes retenidos desde el 1 de enero de 2019, con intereses.
- Se señaló que la modificación de la ley 27.617 no satisfizo los requisitos constitucionales establecidos por la CSJN en “García”, y que la estructura del impuesto basada en un criterio patrimonial no respeta la vulnerabilidad del colectivo de jubilados.
- Además, se rechazó la defensa por prescripción y se impusieron costas a las demandadas.
- La sentencia fue firmada por la Jueza María Carolina Pandolfi, quien consideró que la norma impugnada vulnera garantías constitucionales, y en particular, los derechos relacionados con la propiedad y la igualdad, por afectar la capacidad contributiva en un sector vulnerable.
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